Los casos de litigio relacionados con los consumidores pueden resolverse sin recurrir a los tribunales mediante la mediación, la conciliación y el arbitraje.
De conformidad con la Ley nº 144/2015, de 8 de septiembre, que transpone la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, el marco jurídico ahora incluye mecanismos de resolución extrajudicial, a saber, la creación de la Red de Arbitraje de Consumo y la obligación de las empresas de informar a los consumidores sobre estas entidades RAL (Resolución Alternativa de Litigios de Consumo).
Las RAL son entidades independientes que permiten la resolución de litigios entre proveedores de bienes y servicios y consumidores. Las empresas podrán aceptar esta vía para la resolución de litigios. Sin embargo, no es vinculante y los casos de litigio podrán seguir los procedimientos legales normales y ser resueltos en los tribunales.
Según la Dirección General de Consumidores, Portugal cuenta con diez Centros de Arbitraje de Conflictos de Consumo, siete de los cuales poseen competencias genéricas y jurisdicción regional (Lisboa, Oporto, Coimbra, Guimarães, Braga/Viana do Castelo, Algarve y Madeira) y uno con competencias genéricas y jurisdicción nacional (suplementario). Los otros dos centros poseen competencias específicas, a saber, automoción y seguros.
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